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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACION DE LA.

Clave: III.1o.A. 152 A · Registro digital (IUS): 209475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 221

La ampliación de la demanda en el juicio de amparo en materia agraria tiene como finalidad incorporar a la litis constitucional actos o autoridades responsables, cuya existencia se desconocía al momento de la presentación de la demanda inicial. Por ello, es improcedente la ampliación de demanda que tiene como propósito sólo mejorar los conceptos de violación o vicios que se atribuyen al acto inicialmente reclamado, ya que tales aspectos podrán hacerse valer por vía de alegatos, o bien, el órgano de amparo tendrá la obligación de suplir la queja deficiente en la expresión o señalamiento de aquellos extremos, en acatamiento del artículo 227 de la Ley de Amparo. De lo contrario cabría la posibilidad de que se propicie una serie interminable de ampliaciones de demanda, lo que redundaría en detrimento del principio que señala el artículo 17 constitucional, que dispone que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209475-34a9d73a/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 45/94. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. 18 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.

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