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PENA. ATENUACION DE LA, POR UNA NUEVA LEY, A QUIEN CORRESPONDE APLICARLA.

Clave: VI.2o. 384 P · Registro digital (IUS): 209549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 280

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal Federal, cuando no se ha dictado sentencia ejecutoria, concierne a la autoridad judicial aplicar en forma retroactiva, aun sin pedirlo el acusado, la ley más benéfica, pero si se ha pronunciado sentencia irrevocable, las gestiones tendientes a la aplicación de la nueva ley que beneficie al reo, deben realizarse por disposición del artículo referido y del diverso artículo 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, ante el Poder Ejecutivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209549-3be956c8/pena-atenuacion-de-la-por-una-nueva-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 336/94. Jorge Lira Tiburcio. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 398/94. Raúl Jiménez Serna. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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