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APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 239 (H) · Registro digital (IUS): 1006714 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1296

De una recta interpretación de lo dispuesto por los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, se concluye que la aplicación retroactiva de una ley penal ante las autoridades judiciales, sólo es permisible cuando antes de que se dicte sentencia en primera o en segunda instancia entra en vigor la ley más benigna, pero si ya se dictó sentencia en segunda instancia y posteriormente entra en vigor una ley más favorable, entonces no corresponde a la autoridad judicial la aplicación de tal beneficio sino a las autoridades administrativas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006714-761767c3/aplicacion-retroactiva-de-la-ley-penal-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/94.—Jesús Hernández Morales y otro.—25 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz.—Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo directo 162/94.—Juan Parra Ramírez.—25 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz.—Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo directo 170/94.—Fausto Díaz Figueroa.—8 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.—Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo directo 171/94.—José Abel Borboa Sánchez.—8 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.—Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo directo 172/94.—José Socorro Rivera Borboa.—8 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.—Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 67, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.1o. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 262. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 326, tesis 439. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 174/2005, de rubro: “REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL).”

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