RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
De acuerdo con el artículo 56 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, debe sostenerse que el legislador ha tenido invariablemente, en materia de retroactividad de la ley penal, a castigar los delitos con relación, principalmente, a la ley nueva más benigna; es decir, rechaza la retroactividad absoluta o incondicionada de la nueva ley penal y acepta como regla general que debe aplicarse la ley nueva, excepto si ésta es más severa que la precedente. Conforme a esta tesis, que es la opinión dominante y común en la doctrina y que se encuentra consignada en la mayoría de las legislaciones penales, deben resolverse los casos de conflictos que puedan originar la aplicación de diversas leyes, pues aun cuando es verdad que para justificarla no pueden darse razones jurídicas convincentes y mas bien hay que recurrir a motivos de carácter humanitario, por ser la expresión concreta de nuestra ley debe servir de guía para resolver los problemas jurídicos a que de lugar la aplicación de diversos ordenamientos penales en cuanto al tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817177-cce61103/retroactividad-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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