PETROLEOS MEXICANOS. DADO SU CARACTER DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO, NO ES PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION POR LO QUE NO LE ES APLICABLE EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE AMPARO.
Siendo Petróleos Mexicanos, por expresa determinación de su ley orgánica, organismo descentralizado con personalidad jurídica propia, es una entidad separada de la administración central, y sólo mantiene con el Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo previsto por diversos ordenamientos legales, relaciones vinculatorias con la específica finalidad de regular el control administrativo de su funcionamiento orgánico; de lo que se sigue que, por la peculiar característica de estar dotado de personalidad jurídica propia, constituye un ente que no forma parte integrante de la Federación, de ahí que no le sea aplicable el artículo 9 de la Ley de Amparo que se refiere a personas morales oficiales. Sólo pueden considerarse comprendidos dentro del sistema administrativo propiamente dicho del Poder Ejecutivo Federal y como partes integrantes del mismo, los organismos que se instituyen como figuras que la doctrina clasifica de "desconcentración administrativa" y que son aquéllos a los que se les atribuye, mediante subordinación jerárquica directa, parte de la competencia administrativa, y por lo mismo, en el desempeño de sus funciones únicamente actúan como organismos de la misma entidad estatal, es decir, que carecen de personalidad jurídica propia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209553-3ae26bd0/petroleos-mexicanos-dado-su-caracter-de-organismo-descentralizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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