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ACCIONES AGRARIAS QUE CUENTAN CON RESOLUCION PRESIDENCIAL, PERO QUE NO HAN SIDO EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD, NO DEBEN SER CONSIDERADAS COMO REZAGO AGRARIO LAS.

Clave: XX.121 A · Registro digital (IUS): 209659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324

Las acciones agrarias que cuentan con resolución presidencial, pero que no han sido ejecutadas en su totalidad, no deben ser consideradas como rezago agrario, en razón de que con la resolución presidencial dictada, los núcleos de población ya cuentan con título de propiedad respecto de las tierras dotadas, quedando pendiente el trámite administrativo, lo cual se considera como un rezago de carácter administrativo, para lo cual la encargada de ejecutarlo como autoridad agraria es la Secretaría de la Reforma Agraria.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209659-be640439/acciones-agrarias-que-cuentan-con-resolucion-presidencial-pero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 268/94. Agustín Pérez Gómez y otros. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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