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ALIMENTOS. LA FIJACION DE SU MONTO ESTA SUPEDITADA A LA POSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR Y A LA NECESIDAD DEL ACREEDOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX. 400 C · Registro digital (IUS): 209673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 334

No existe cosa juzgada en materia de alimentos en razón de que la fijación del monto de los alimentos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos consignada en el artículo 307, del Código Civil para el Estado de Chiapas; es decir, la variación de la cuantía de los alimentos no depende del cumplimiento o incumplimiento del fallo que haya condenado al deudor alimentista a su pago, sino de las circunstancias relativas a la posibilidad económica de éste y de la necesidad del acreedor.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209673-973e231a/alimentos-la-fijacion-de-su-monto-esta-supeditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 532/94. Rolando Bazán Rodríguez. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

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