ALIMENTOS.
La legislación civil de Chiapas dispone que las cuestiones que se promuevan sobre la cantidad de alimentos, deben decidirse en juicio sumario, sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la sustanciación de aquéllas, la cantidad que se le haya asignado, por lo cual la ejecución del fallo que manda pagar alimentos provisionales, no es violatorio de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286576-1208d635/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Esponda Domingo. 20 de mayo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- ALIMENTOS. CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO ACREDITAR QUE SUS ACREEDORES NO LOS NECESITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.137 C)
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- ALIMENTOS, ATESTADOS DE NACIMIENTO SON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIR LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.172 C )
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