Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1696

En la tramitación de las diligencias sobre alimentos provisionales, sólo se exige para decretarlos que quienes los piden, justifiquen el derecho que tienen para hacerlo, el caudal del que debe darlos y urgente necesidad de los alimentos, dejando a la estimación del Juez fijar la suma en que deban consistir los alimentos, y en el expediente respectivo sólo puede comparecer el acreedor alimentista, puesto que en ese mismo expediente no se permite cuestión alguna sobre la cuantía de aquéllos; por lo que ni un Juez de lo Civil, ni la Sala respectiva, cometen violación alguna si estiman la posibilidad del deudor alimentista para pasar a su esposa determinada cantidad mensualmente, ni la necesidad de aquélla para recibir los alimentos, ya que el Juez pudo apreciar libremente los documentos que se le presentaron, y no tiene obligación de citar al mismo deudor alimentista para que concurriera a la información testimonial, ofrecida por la reclamante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354948-6eceacf4/alimentos-provisionales-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6862/39. Ancona y Ancona Luis. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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