ALIMENTOS, CUANDO SE DECRETAN, NO TIENE QUE OIRSE AL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACION DE YUCATAN).
Para decretar los alimentos provisionales, en vía de jurisdicción voluntaria, no tiene que oirse al deudor alimentista, ya que el artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Yucatán establece, como se hace en las demás legislaciones de los Estados, que previa demostración de la obligación de ministrar alimentos, de la necesidad del que debe recibirlos y de la posibilidad del que debe darlos, el Juez decretará la pensión alimenticia, sin necesidad de oír al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352239-60f5a3c5/alimentos-cuando-se-decretan-no-tiene-que-oirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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