ALIMENTOS PROVISIONALES. LEGISLACION DE YUCATAN.
El juicio a que se refiere el artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para impugnar el derecho de percibir como alimentos, la cantidad fijada en jurisdicción voluntaria, no es un recurso que deba agotarse previamente para poder ocurrir al amparo, ya que puede existir una violación constitucional dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que se siga para decretar los alimentos provisionales, como se demuestra evidentemente con la consideración de que si el solicitante de los alimentos, no rinde prueba alguna sobre el derecho que le asiste, no es posible obtener una resolución favorable, y si se dictara tal sentencia, sería violatoria de garantías y ameritaría el amparo, sin que el condenado se viera obligado a seguir previamente un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353140-638222c1/alimentos-provisionales-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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