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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, VIA PROCEDENTE PARA LA DECLARACION DE CESACION DEL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 26

No es en la jurisdicción voluntaria en donde el deudor alimentista debe aportar pruebas para demostrar que ha cesado la obligación que tiene respecto a sus hijos, en virtud de que en ella sólo se toma en cuenta que la necesidad de percibir alimentos es primordial y anterior a todo procedimiento contencioso, por su carácter urgente de protección vital a la familia. En todo caso está en aptitud de promover el juicio ordinario a que se refiere el artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, y aportar en él las pruebas que estime necesarias para acreditar que ha cesado su obligación de dar alimentos a sus menores hijos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251845-ee67157b/alimentos-via-procedente-para-la-declaracion-de-cesacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/79. Gregorio González Paredes. 15 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PAGO DE.".

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