MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES, DEBE RAZONARSE.
La autoridad responsable, al establecer el monto de la multa conmutativa de la pena de prisión, deberá razonar a su arbitrio, para lo cual, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 67, 68, 92 y 93 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, deberá tomar en consideración, entre otros elementos: el grado de peligrosidad social con que consideró al sentenciado el juez de primer grado; el quantum de la sanción privativa de libertad que en el caso ascendió a únicamente seis meses; el monto a que asciende el día multa, que en términos del artículo 32 del código en consulta, equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando para ello en cuenta sus ingresos, así como el tiempo durante el cual el quejoso haya estado privado de su libertad, tanto a virtud de prisión preventiva, como compurgando la pena corporal a que hubiese sido condenado, ello a efecto de que dicho tiempo le sea descontado por la autoridad responsable al hacer el cálculo de la sanción sustitutiva; y si no lo hace así, procede conceder el amparo para el efecto de que se razone dicho arbitrio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209782-0eee96b0/multas-monto-de-las-en-caso-de-conmutacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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