Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO ORDINARIO. DEBE AGOTARSE AUNQUE EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE FUNDAMENTACION, SI PROVIENE DE AUTORIDAD JUDICIAL EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL.

Clave: XIII. 1o. 90 C · Registro digital (IUS): 209810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 432

Es improcedente el juicio de garantías, aunque el acto reclamado carezca de fundamentación, si proviene de autoridad judicial en un procedimiento civil en el que la ley ordinaria establece el recurso a través del cual puede ser impugnada y en segunda instancia el Tribunal de apelación puede confirmarlo, revocarlo o modificarlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209810-809429ff/recurso-ordinario-debe-agotarse-aunque-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 328/94. Gil Melgar Hernández. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis