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RESOLUCIONES DE ASAMBLEAS EJIDALES, INMODIFICABILIDAD DE LAS. NUEVA LEY AGRARIA.

Clave: XXI. 1o. 38 A · Registro digital (IUS): 209816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 435

Sí constituye un principio general de derecho que nadie puede excusarse de cumplir con las obligaciones que aceptó voluntariamente y que no son ilegales, por tanto la determinación asambleísta que invoca el Tribunal Agrario revocando unilateralmente un acuerdo de asamblea previo, no puede tener la consecuencia que pretende, y para lograr tal objetivo, la asamblea o el interesado debe agotar las instancias judiciales existentes con el fin de que sean respetados los derechos adquiridos de los involucrados y estén en condiciones de defenderse legalmente de acuerdo con el artículo 17 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209816-8d5437a0/resoluciones-de-asambleas-ejidales-inmodificabilidad-de-las-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/94. Julián Gómez Rentería, Gerardo Tapia Palacios y David Aveldáñez Santana. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Alberto Montoya Gutiérrez.

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