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RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA POR LA QUE REALIZA ASIGNACIÓN DE TIERRAS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA POR QUIEN NO ES EJIDATARIO.-

Clave: 808 · Registro digital (IUS): 912373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 703

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Agraria, la asignación de tierras por la asamblea debe ser impugnada ante el tribunal agrario dentro del término de 90 días naturales posteriores a la resolución respectiva, ya que de no acontecer así dicha resolución tendrá el carácter de firme y definitiva; sin embargo, debe tenerse presente que si quien se cree afectado no es ejidatario, y por consecuencia no estuvo presente en la asamblea, dicho término no puede correr para él desde esa fecha, sino que debe contarse a partir de que haya tenido conocimiento de dicha asignación de tierras.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912373-7237be7a/resolucion-de-la-asamblea-por-la-que-realiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/96.-Ausencia Ramos Cuetlach.-8 de julio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.-Secretario: Federico Jorge Martínez Franco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 713, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.3 A.

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