CERTIFICACIONES. CONTADOR DE INSTITUCION DE CREDITO, VINCULADA AL CONTRATO, CONSTITUYEN TITULO EJECUTIVO SIN NECESIDAD DE ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO DE AQUEL.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito; por lo tanto, la actora no se encuentra obligada a demostrar el cargo o nombramiento del contador de la institución de crédito, pues la finalidad de la certificación, tiende a la fijación del saldo resultante a cargo de la acreditada y hace fe al respecto, salvo prueba en contrario, lo cual corresponde a la demandada. Asimismo, con base en esta disposición legal, el título ejecutivo tiene valor probatorio sin necesidad de complementarlo con reconocimiento, cotejo, autentificación o acreditación, sino que a través del mismo, se prueba la existencia en contra de la demandada, de una obligación patrimonial líquida y exigible en el momento en que se instauró el juicio, de manera que, para admitir la demanda ejecutiva mercantil es suficiente la certificación contable vinculada al contrato respectivo, que en términos de ley, tienen el carácter de título ejecutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209935-a29c4e3f/certificaciones-contador-de-institucion-de-credito-vinculada-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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