MARCAS, NULIDAD DE. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE DECLARARLA, SI EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSAL DE NULIDAD, AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO ALEGADA EXPRESAMENTE POR EL ACTOR EN EL CAPITULO RELATIVO.
Si bien es cierto que en principio corresponde al solicitante de la nulidad de determinada marca el encuadrar, en alguno de los supuestos de la Ley de Invenciones y Marcas, la causa por la cual hubiera solicitado dicha nulidad, ello no implica que si de la lectura integral de la demanda se advierte la existencia de algún otro motivo para declararla (proveniente de un capítulo distinto de dicha demanda, la que obviamente, le fue notificada a la contraparte), la autoridad no la haga, ya que, ante tal omisión, debe prevalecer la salvaguarda y observancia de la mencionada ley por parte de la autoridad administrativa, máxime si tomamos en cuenta que el artículo 151 de la ley de la materia otorga la facultad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones marcarias, aun de manera oficiosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210014-fe754a92/marcas-nulidad-de-obligacion-de-la-autoridad-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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