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MARCAS, NULIDAD DE. ES INCORRECTA CUANDO SE DECLARA POR FALTA DE PODER DEL SOLICITANTE, AL NO EXISTIR DISPOSICION EXPRESA AL RESPECTO EN LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 199

Es incorrecta la resolución de la autoridad responsable mediante la cual declara la nulidad de un registro marcario por supuesta inexistencia de poder del solicitante, ya que se apoya en una causal que no se contempla en la ley, aun cuando pretenda fundarla en la fracción I del artículo 147 de la Ley de Invenciones y Marcas (cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley o de la vigente en la época de su registro), en razón de que las reglas del mandato y la personalidad no están reguladas por el ordenamiento jurídico citado ni por su reglamento, sino que, por disposición expresa de la propia ley, (artículo 189), deja su regulación a la legislación común civil o mercantil y a los tratados internacionales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224571-ebe64f5c/marcas-nulidad-de-es-incorrecta-cuando-se-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1894/90. Gucci de México, S. A. de C. V. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Fernando A. Ortiz Cruz.

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