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NULIDAD DECRETADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA OMISION DE PRECISAR LA FORMA Y TERMINOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE CUMPLIRLA NO IMPLICA QUE DEBA CONSIDERARSE LISA Y LLANA.

Clave: I. 4o. A. 770 A · Registro digital (IUS): 210022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 489

Contrariamente a lo aducido por la autoridad recurrente, el hecho de que la Sala Fiscal al declarar la nulidad de la resolución impugnada, no precisara con claridad la forma y términos en que debiera cumplir con la sentencia, o establecer que quedaba a su arbitrio reiterar o no su acto, por tratarse de facultades discrecionales, implica que la nulidad deba estimarse lisa y llana. La razón por la que se decretó la nulidad fue porque se advirtió el incumplimiento de un requisito formal exigido por la ley, como es el relativo a la omisión en que incurrió la autoridad de fundar su competencia; ahora, si la Sala fundó la sentencia en lo dispuesto en la fracción II del artículo 238 y la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación por lo que debe concluirse, que pese a la imprecisión en que incurrió la Sala Regional, es manifiesto que en atención al motivo y fundamento invocados para decretar la nulidad, ésta debe considerarse para efectos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210022-c3aeec77/nulidad-decretada-por-la-sala-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1124/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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