NULIDAD DECRETADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA OMISION DE PRECISAR LA FORMA Y TERMINOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE CUMPLIRLA NO IMPLICA QUE DEBA CONSIDERARSE LISA Y LLANA.
Contrariamente a lo aducido por la autoridad recurrente, el hecho de que la Sala Fiscal al declarar la nulidad de la resolución impugnada, no precisara con claridad la forma y términos en que debiera cumplir con la sentencia, o establecer que quedaba a su arbitrio reiterar o no su acto, por tratarse de facultades discrecionales, implica que la nulidad deba estimarse lisa y llana. La razón por la que se decretó la nulidad fue porque se advirtió el incumplimiento de un requisito formal exigido por la ley, como es el relativo a la omisión en que incurrió la autoridad de fundar su competencia; ahora, si la Sala fundó la sentencia en lo dispuesto en la fracción II del artículo 238 y la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación por lo que debe concluirse, que pese a la imprecisión en que incurrió la Sala Regional, es manifiesto que en atención al motivo y fundamento invocados para decretar la nulidad, ésta debe considerarse para efectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210022-c3aeec77/nulidad-decretada-por-la-sala-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DECRETADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA OMISIÓN DE PRECISAR LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE CUMPLIRLA NO IMPLICA QUE DEBA CONSIDERARSE L (1069)
- NULIDAD DECLARADA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INEFICACIA DEL AGRAVIO EXPRESADO POR LA AUTORIDAD QUE PRETENDE SU MODIFICACION. (I. 4o. A. 771 A)
- REVISION FISCAL. AL HABERSE OMITIDO POR LA SALA FISCAL PRECISAR EN LA SENTENCIA LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DECLARADA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 238, FRACCION III, Y 239, FRACCION III, (I.4o.A.705 A)
- NULIDAD. LA DECLARADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBE SER PARA EFECTOS, SI EN EL ACTO IMPUGNADO LA AUTORIDAD OMITIÓ FUNDAR SU COMPETENCIA. (VII.3o.C.25 A)
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ANTE ÉL COMBATIDA, POR INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO EMISOR DE LA MISMA. LA NULIDAD QUE SE PR (IV.3o.A.T.47 A )
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUPUESTO EN QUE LA SALA FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A ANALIZAR, PRIMERAMENTE, LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN (IV.2o.A.39 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis