REVISION FISCAL. AL HABERSE OMITIDO POR LA SALA FISCAL PRECISAR EN LA SENTENCIA LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DECLARADA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 238, FRACCION III, Y 239, FRACCION III, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El último párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación establece que se declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, y en su caso V del artículo 238 de este Código; sin embargo, este Tribunal Colegiado, estima que la omisión en que incurrió la Sala responsable, al no precisar los efectos de la nulidad que declaró, de ninguna manera viola en perjuicio del recurrente los artículos que se mencionan, porque al señalar el artículo 238, fracción II, del código tributario federal, que regula la nulidad por no satisfacerse las formalidades que establece la ley para los actos de autoridad, produce la nulidad para efectos y si bien es cierto que citó también la fracción II del artículo 239 que contempla la nulidad lisa y llana, la cita de esa fracción no puede variar la naturaleza jurídica de la violación formal; por tanto, la autoridad estará en posibilidad de reiterar el acto impugnado, si así lo estima conveniente; por tal razón resulta innecesario que se hubieran precisado los efectos de la sentencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212388-9b7bc35b/revision-fiscal-al-haberse-omitido-por-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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