SENTENCIA FISCAL. LA NULIDAD PARA EFECTOS DEBE PRECISAR LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERA ATENDER LA AUTORIDAD DEMANDADA AL DICTAR NUEVA RESOLUCION, NO UNICAMENTE PONDERAR EL MOTIVO DE NULIDAD.
Si en la sentencia fiscal que declaró la nulidad para efectos del acto impugnado, constituido éste por la resolución dictada en un recurso de revocación, la Sala responsable se limitó a apreciar la irregularidad motivo de la nulidad, sin precisar si al asumir nuevamente su potestad la autoridad demandada, recobraría plenitud de jurisdicción para decidir acerca de los efectos de dicha irregularidad, o bien si la constreñía a actuar en determinado sentido, debe considerarse que tal fallo, al no señalar los lineamientos que deberán atenderse para el dictado de la nueva resolución, transgrede en perjuicio del quejoso la garantía tutelada por el artículo 16 constitucional, por desacato a la regla contenida en la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la sentencia de nulidad para efectos, emitida por el Tribunal Fiscal Federal, entre otros requisitos debe precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad demandada debe cumplirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217816-6117933a/sentencia-fiscal-la-nulidad-para-efectos-debe-precisar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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