TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA NO GOZARAN DE PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CONTEMPLADA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad. Asimismo el numeral 8 transitorio del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de los Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, establece que los trabajadores al servicio del Estado, gozarán de todos los beneficios que otorga la Ley Federal del Trabajo. De esa forma, aun cuando la prima de antigüedad no se encuentra regulada en el mencionado estatuto, ello no impide que sea una prestación ajena al trabajo burocrático estatal. Sin embargo, el dispositivo 5o. del estatuto, dispone que son trabajadores de confianza, entre otros los miembros de las corporaciones policiacas; por lo tanto si el quejoso se ostenta como elemento de esas corporaciones, no puede estimarse que sea trabajador de planta, requisito que señala el citado numeral 162, para que se tenga derecho a esa prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210113-53ff4718/trabajadores-al-servicio-del-estado-los-empleados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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