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COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: IX. 1o. 26 A · Registro digital (IUS): 210196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 288

Siendo la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, un ente de la administración pública descentralizada, queda incluida dentro de la categoría de autoridad, a que alude el artículo 103, fracción I de la Constitución General de la República, al haberse superado por los Tribunales de amparo, la concepción sencilla del concepto de autoridad para los efectos del juicio de garantías; por lo tanto, es de estimar que la citada Comisión actúa como autoridad cuando, como en el caso, escritura a otra persona, en perjuicio de quien demuestra estar en posesión del inmueble. Sostener lo contrario, propiciaría que las decisiones unilaterales de la mencionada Comisión, aun en el caso de afectación a los intereses jurídicos de los particulares, no pudieran ser impugnadas en la vía constitucional, con el consiguiente perjuicio de los titulares de tales derechos, dando lugar a que por medio del citado organismo público descentralizado, se ejecutaran actos de gobierno realizados por conducto de la mencionada autoridad administrativa, sin fundamento legal y la consecuente violación de garantías individuales, lo que resultaría inadmisible, por transgredir los principios de legalidad y seguridad jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210196-69ddde7d/comision-para-la-regularizacion-de-la-tenencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 69/94. Humberto de León Ortiz. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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