COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra tiene por objeto, conforme al artículo 2o. del decreto publicado el 8 de noviembre de 1974, regularizar la tenencia de la tierra en donde existen asentamientos humanos irregulares, y a su director general corresponde, conforme al artículo 9o., fracciones III y VIII, ejecutar el programa nacional anual aprobado por el consejo y suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas en las que se reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regularización de sus predios. En esas condiciones, cuando el procedimiento de regularizar un inmueble ubicado en un antiguo terreno ejidal expropiado, la comisión, su director general, o sus funcionarios subalternos, resuelven por sí y ante sí, en forma unilateral, un conflicto sobre quien tiene derecho a la propiedad y a la escrituración de ese inmueble, y si su decisión unilateral va a ser apoyada por otros órganos de autoridad, debe estimarse que sí actúa como autoridad, para los efectos del amparo. Sería contrario al artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, que la comisión resolviera cuestiones legales controvertidas sobre derecho de propiedad, como si fuese autoridad, sin promover lo conducente ante las autoridades judiciales, y que su decisión unilateral, que crea derechos y priva de ellos, no pudiese ser impugnada en amparo. Tal interpretación haría nugatorio el juicio de amparo ante la creación de organismos descentralizados y de organismos fiduciarios que actúan como órganos de autoridad, así sea de facto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251535-7e08defe/comision-para-la-regularizacion-de-la-tenencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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