CONFLICTOS PARCELARIOS. PROCEDIMIENTO SOBRE, ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional y del tercer párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, los conflictos individuales que se inicien antes o después de que entren en vigor, el decreto y la ley citados, deberán ser turnados por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario a los nuevos Tribunales Agrarios en el estado en que se encuentren, para que éste dicte la resolución definitiva; de suerte tal que cuando el expediente no se encuentra en estado de resolución al momento de su remisión, deberá el Tribunal Agrario seguir el procedimiento convencional que establecen los artículos 164, 170, 178, 184, 185 y 186 de la Ley Agraria y en consecuencia, acordar todo aquello que haga posible la defensa de los intereses de las partes litigantes, a fin de cumplir con las garantías de audiencia y legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210205-8a14b002/conflictos-parcelarios-procedimiento-sobre-ante-el-tribunal-unitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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