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DEMANDA. EL TENERLA O NO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO BIINSTANCIAL.

Clave: I. 5o. T. 744 L · Registro digital (IUS): 210213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 296

Si se aduce que la responsable debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y no lo hizo, indudablemente que lo indicado es el seguimiento del amparo indirecto ante el juez de Distrito al tenor del numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que el acto carece de reparación en el laudo, atento al principio fundamental que veda a la Junta revocar sus propias determinaciones.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210213-eaaa7667/demanda-el-tenerla-o-no-por-contestada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6245/94. María Antonieta Palomo Solís. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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