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DEMANDA, CONTESTACION A LA, CUANDO LA JUNTA NO EXPRESA SU SENTIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 533

Si se estima que el hecho de que la Junta responsable no haya indicado en qué forma tuvo por contestada la demanda causa agravio, debe impugnarse, en su caso, en amparo indirecto ante un juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no esperar a que se pronuncie el laudo correspondiente para impugnarlo conjuntamente en amparo directo, pues el referido acto no es reparable en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento a lo dispuesto por el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211326-a3bb52bd/demanda-contestacion-a-la-cuando-la-junta-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Relacionada: Informe de Labores 1984, Cuarta Sala, Segunda Parte, Tesis 34, pág. 34.

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