ARRENDAMIENTO, PENA CONVENCIONAL. EXCEDE EN CUANTIA A LA OBLIGACION PRINCIPAL LA QUE SE BASA EN EL MONTO ANUAL DE LAS RENTAS CUANDO LA OBLIGACION DE PAGO SE PACTO EN FORMA MENSUAL.
Es fundado el argumento de que la pena consistente en el pago del ochenta por ciento de las rentas de un año contraviene el artículo 1776 del Código Civil para el Estado de Veracruz, pues la obligación principal consignada en el contrato de arrendamiento, a cargo del inquilino, en el caso, no es la de pagar anualmente sino la de pagar una determinada cantidad como renta mensual, ello con independencia de la duración convenida para dicho contrato, pues además de que esto no atañe a la cuantía de las rentas sino a la duración de la relación arrendaticia, se tiene que tal conclusión de tener a la mensualidad en el pago de las rentas como obligación principal se corrobora aún más en el caso de que el pacto sobre la temporalidad de esa relación se recondujo a un tiempo indefinido, subsistiendo entonces autónomamente la obligación mensual de que se trata, cuya mora en su cumplimiento, se reitera, mensual, es bastante para actualizar en general la pena convencional, sin necesidad, obviamente, de que se acumularan doce rentas impagadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210391-ab27df74/arrendamiento-pena-convencional-excede-en-cuantia-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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