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ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. FACULTADES DE LA. PARA QUE PUEDA DETERMINAR LA SEPARACION DE LOS EJIDATARIOS DEBE APOYARSE EN PRUEBAS QUE DEMUESTREN EL ABANDONO DE TIERRAS.

Clave: X. 1o. 18 A · Registro digital (IUS): 210395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269

De conformidad con el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, la Asamblea como órgano del ejido tiene facultades para separar a los ejidatarios cuando hayan abandonado por más de cuatro años el cultivo que les correspondía en la explotación colectiva de las tierras del ejido a que pertenezcan, sin embargo, no basta que por sí misma declare la separación, puesto que es necesario que existan pruebas suficientes que la lleven a la conclusión de que efectivamente el quejoso haya efectuado tal abandono, para que con base en ello pueda llevar a cabo dicha separación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210395-d4489019/asamblea-de-ejidatarios-facultades-de-la-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/94. José Luis Arias Arellano. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

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