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SUSPENSIÓN DE DERECHOS EJIDALES. COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ACORDAR SU EXTINCIÓN.

Clave: XXI.2o.P.A.17 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3651

Acorde con los artículos 21, 22 y 23, fracción II, de la Ley Agraria, la asamblea general de ejidatarios es el órgano supremo del ejido, y dentro de sus facultades exclusivas se prevén, entre otras, la aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; por tanto, cualquier ejidatario antes de pretender ante el Tribunal Unitario Agrario la reincorporación de los derechos ejidales, debe plantear el asunto ante la asamblea general de ejidatarios, y sólo en caso de que la resolución le sea desfavorable, podrá acudir ante el citado tribunal a ejercer la acción correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010405-a4b53128/suspension-de-derechos-ejidales-compete-a-la-asamblea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/2015. Homero Maldonado Abeja. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Fabiola Carreño Rojas.

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