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CREDITO FISCAL. EL PAGO DEL. NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.

Clave: XIX. 2o. 11 A · Registro digital (IUS): 210447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 298

La circunstancia de que el contribuyente haya cubierto el impuesto omitido por el exceso de mercancía que le resultó durante el reconocimiento aduanero, no implica su consentimiento, toda vez que, el pago del crédito fiscal que por el excedente de mercancía hace el particular, tiene como única finalidad el que no se sigan generando recargos o multas durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo, sin que puedan estimarse como consentidos para los efectos del amparo, el crédito fiscal ni el procedimiento del cual deriva, por ese solo hecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210447-ea55d2ce/credito-fiscal-el-pago-del-no-implica-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 88/94. Administrador General de Aduanas. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

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