CONSENTIMIENTO DE UN COBRO.
El pago de los adeudos fiscales hecho con posterioridad a la demanda de amparo, no puede considerarse como consentimiento expreso del cobro del impuesto relativo, cuando ese pago se hace en virtud de que el Juez de Distrito desecha de plano la demanda por no haberse agotado el recurso ordinario y antes de que esta Corte revoque ese auto y ordene la admisión de la demanda, porque el quejoso hizo el pago para evitarse los perjuicios consiguientes como son; la causación de recargos y los gastos de cobranza, con el natural temor de que el auto del Juez de Distrito hubiera sido legalmente dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815865-66d28631/consentimiento-de-un-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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