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EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE GARANTIAS, ES ILEGAL EL PRACTICADO POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE, CUANDO AQUEL TIENE DOMICILIO SEÑALADO EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO O DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: IX. 2o. 41 K · Registro digital (IUS): 210487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 323

Resulta ilegal el emplazamiento practicado al tercero perjudicado por conducto de la autoridad responsable, cuando aquél tiene domicilio señalado en el lugar de la residencia del juez de Distrito, dado que tal emplazamiento contraría lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, que previene que cuando se deba emplazar al juicio de amparo indirecto, al tercero perjudicado cuyo domicilio señalado en autos corresponda al lugar de la residencia del juez de Distrito que conozca del propio juicio de garantías, ello se hará por conducto del actuario o del secretario del juzgado de Distrito, o de la autoridad que conozca del juicio, en los términos del artículo 37 del mencionado ordenamiento legal, en el lugar en que éste se siga; lo cual pone de manifiesto que el precepto citado en primer término no autoriza al juez de Distrito para que transmita a la autoridad responsable residente en el lugar donde se sigue el juicio de amparo, la obligación de emplazar, por su conducto, al tercer perjudicado, con domicilio señalado en dicho lugar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210487-14a9aae5/emplazamiento-al-tercero-perjudicado-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/94. Gregorio Marín Rodríguez. 22 de junio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, pág. 79.

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