EXPLOSIVOS. (CARTUCHOS). TRANSPORTACION DE. INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
No basta que al quejoso se le hubiesen encontrado siete cajas con trescientos cincuenta cartuchos en el vehículo en el cual viajaban, para que en forma precisa se desprenda la materialidad del delito de transportación de cartuchos, de conformidad con el artículo 86, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sino que era necesario que el representante social demostrara que el quejoso reveló un dolo específico en la transportación de los mismos, es decir, que los adquirió y trasladó con fines esencialmente ilícitos, pues corresponde a dicha Institución la carga de la prueba del mencionado extremo; máxime si como en el particular, además de que el quejoso se ostentó como ejidatario al rendir sus generales ante el juez del proceso, consta en autos el trámite correspondiente al registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional del arma consistente en un rifle que dijo ser de su propiedad, del mismo calibre .22 que el de los cartuchos que le fueron encontrados, cuya cantidad ni siquiera excedió de la permitida en el artículo 50, inciso a), de la ley en cita, los que consecuentemente podía poseer y transportar por su sola manifestación, de acuerdo con el artículo 9o. del ordenamiento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210498-e2c541dd/explosivos-cartuchos-transportacion-de-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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