PRESUNCION DE LEGALIDAD. ARTICULO 68 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO HACE PRESUMIR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA.
No procede la presunción de legalidad de los actos y resoluciones fiscales prevista por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que se controvierte la competencia de una autoridad; por tanto, no es factible presumir dicha competencia, sino que es necesario que la ley faculte a la autoridad para emitir un acto autoritario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210596-3e3cd863/presuncion-de-legalidad-articulo-68-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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