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Modo: Corpus Pro

PRESUNCION DE LEGALIDAD. ARTICULO 68 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO HACE PRESUMIR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA.

Clave: I. 4o. A. 744 A · Registro digital (IUS): 210596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 397

No procede la presunción de legalidad de los actos y resoluciones fiscales prevista por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que se controvierte la competencia de una autoridad; por tanto, no es factible presumir dicha competencia, sino que es necesario que la ley faculte a la autoridad para emitir un acto autoritario.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210596-3e3cd863/presuncion-de-legalidad-articulo-68-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 604/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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