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QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO EN QUE SE DECLINA LA COMPETENCIA.

Clave: III. 1o. A. 56 K · Registro digital (IUS): 210621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 413

De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Amparo, compete al juez de Distrito requerido resolver si acepta o no la competencia declinada. De ello se sigue que, el acuerdo en que se declina la competencia no es recurrible, puesto que carece de definitividad para efectos de su impugnación mediante el recurso de queja, ya que no es tal determinación la que pudiera causar un perjuicio definitivo, sino en todo caso aquella en que se acepta la competencia, con independencia de que ésta sea o no recurrible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210621-ce9eeb13/queja-recurso-de-es-improcedente-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/94. Arnoldo Arias Anzaldo. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.

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