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QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECURRE AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, EN CUMPLIMIENTO DE AQUEL QUE FINCO LA COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 430

Resulta improcedente la queja que se pronuncie en contra del auto admisorio de la demanda, cuando éste sea consecuencia jurídica de una resolución del tribunal colegiado en la cual se haya determinado la competencia a favor de un juzgado de Distrito, pues de admitir lo contrario se le otorgaría a éste una facultad que la propia Ley de Amparo prohíbe en su artículo 55, por lo tanto, menos aún pueden las partes recurrir el cumplimiento de la determinación que fincó la competencia al juez de Distrito, pues el caso no se comprende en la hipótesis del precepto 95 fracción I, de la mencionada Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227306-b8de363a/queja-improcedencia-de-la-cuando-se-recurre-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 8/89. Constantino Robles Garnica. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

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