QUEJA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL ADVERTIR QUE EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, DEBE OMITIR EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS Y ORDENARLE QUE SE DECLARE INCOMPETENTE Y LA REMITA AL QUE ESTIME COMPETENTE.
Con independencia de lo resuelto por el juzgador al admitir la demanda de amparo, y al margen de los agravios expresados por el recurrente en el recurso de queja promovido contra su indebida admisión, el Tribunal Colegiado de Circuito al advertir que el Juez de Distrito carece de competencia por razón de la materia, debe omitir el estudio de los agravios y ordenarle que se declare incompetente para conocer de la demanda y la remita al Juez que estime competente. Lo anterior se justifica, toda vez que, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuestiones de competencia son de interés general, se rigen por el derecho público que reglamenta el orden general del Estado en sus relaciones con los gobernados y los demás Estados, y cuando son entre autoridades judiciales se traduce en un reflejo de los atributos de decisión e imperio de que están investidas, por lo que no debe existir tardanza en establecer a qué juzgador corresponde el conocimiento del asunto. Ahora bien, el Juez de Distrito al recibir una demanda de amparo debe analizar si por la naturaleza del acto reclamado le compete conocer del asunto, si no lo hace, entonces el tribunal de alzada deberá ordenarle que en términos del artículo 50 de la Ley de Amparo, declare que carece de competencia para el conocimiento del asunto y lo remita al Juez de Distrito correspondiente, cuando la naturaleza del acto reclamado así lo imponga; sin que sea impedimento que tal determinación la pronuncie el Tribunal Colegiado al conocer del recurso de queja promovido con base en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo por indebida admisión de la demanda, puesto que al constituir la competencia una cuestión de orden público, debe definirse tal cuestión desde el inicio de la tramitación del asunto.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166585-8ceba8aa/queja-contra-el-auto-admisorio-de-una-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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