Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA EN AMPAROS DE COMPETENCIA MIXTA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL ASUNTO DEBE PRECISAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA MATERIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Clave: II.2o.C.117 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3739

De conformidad con lo que dispone el artículo 99 de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 95 de dicho ordenamiento, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, que conoció o debió conocer de la revisión. Por tanto, a efecto de que el quejoso esté en oportunidad de promover el recurso de que se trate ante el Tribunal Colegiado realmente competente, y evitar dilaciones procesales que repercutan en la impartición de justicia pronta y expedita, es necesario que en los circuitos en los que no existan juzgados especializados por materia, el Juez de Distrito, o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, en el primer auto que dicte, debe indicar y precisar la materia del juicio constitucional de que se trata, a saber, laboral, civil, penal o administrativa, con independencia de que por virtud de los informes de las autoridades responsables, de las pruebas que rindan las partes del juicio, o de lo resuelto en algún recurso de revisión, pudiera variar la materia originalmente determinada, en cuyo evento, el Juez de Distrito, o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, deberá precisar a las partes esa circunstancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160614-15dd6a34/auto-admisorio-de-demanda-en-amparos-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 26/2011. Red de Transporte Público, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.

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