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SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV. 1o. 65 P · Registro digital (IUS): 210660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 442

De acuerdo con el artículo 93 fracción V del Código Penal del estado, para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad se requiere que se pague o garantice a satisfacción del juez la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, lo que significa que concede en favor del sentenciado que pueda garantizar el pago de la reparación del daño a fin de que opere en su beneficio la suspensión de la ejecución de la pena, de tal manera que es violatoria de garantías la sentencia que condiciona dicha suspensión de la pena de prisión, únicamente al pago de la reparación del daño.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210660-2d8c4a33/suspension-condicional-de-la-ejecucion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 200/94. Lauro Pineda Cabrera. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.

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