REPARACION DEL DAÑO. PARA SU CONDENA NO ES NECESARIO QUE SE TENGA QUE PROMOVER INCIDENTE PREVIO. (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
No se requiere promover el incidente respectivo para estar en aptitud de condenar a la reparación del daño, pues resulta suficiente que el Representante Social así lo solicite en sus conclusiones y que en términos del artículo 34 del Código Penal existan pruebas por él aportadas con base en las cuales se pueda cuantificar su monto por el juzgador al incluir dicho concepto en la sentencia condenatoria como parte integrante de la pena, de conformidad con los diversos numerales 25 fracción III y 28 del código punitivo de la entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209585-5571ed22/reparacion-del-dano-para-su-condena-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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