Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO. RESULTA IMPROCEDENTE EN DELITOS DE PELIGRO Y NO DE DAÑO.

Clave: XXIII.31 P · Registro digital (IUS): 168042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2826

Aun cuando la reparación del daño está considerada como pena pública, por lo que el juzgador no puede absolver al sentenciado si ha emitido una sentencia condenatoria, sin embargo, tal deber sólo opera para los delitos de resultado y no de mero peligro, en virtud de que éstos no producen un resultado material o daño que deba ser reparado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168042-c4c7ec9b/reparacion-del-dano-resulta-improcedente-en-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 579/2008. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: Ana Delfina Gutiérrez Montoya.

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