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SUSPENSION DEFINITIVA. REQUISITOS PARA DICTAR LA.

Clave: II. 1o. 138 K · Registro digital (IUS): 210662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 443

El Capítulo III del Título Segundo de la Ley de Amparo, relativo a la suspensión del acto, no establece cuáles son los requisitos fundamentales en que descansará un auto en el que se conceda o niegue la suspensión definitiva; sin embargo, como dicho proveído se dicta dentro de un incidente de suspensión, constituye una interlocutoria que generalmente es la terminación culminatoria del mismo, a excepción de cuando en términos del artículo 140 de la ley de la materia, se modifica o revoca dicho proveído, con motivo de un hecho superveniente; en cuyas condiciones, en el dictado de la resolución aludida, en forma analógica podría aplicarse lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, en cuanto a los requisitos para dictar una sentencia que conceda, niega o sobresee.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210662-309d59e3/suspension-definitiva-requisitos-para-dictar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 67/94. Heladio Gómez Rosas y otros. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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