AGRAVIOS DE REVISION RELATIVOS A LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A AQUELLOS OTROS QUE SE OCUPAN DE LAS CUESTIONES DE FONDO.
En la revisión de una sentencia de amparo, deben examinarse en primer lugar los agravios donde la tercero perjudicada recurrente, alega la improcedencia del juicio de garantías, pues en caso de ser fundados dichos motivos de inconformidad, inevitablemente conduciría al sobreseimiento del juicio de amparo, en términos del artículo 74, fracción III, de la ley de la materia, a virtud de lo cual, se pondría fin al juicio, y en consecuencia, el Tribunal revisor quedaría impedido legalmente para examinar los restantes agravios, relativos al problema de fondo planteados en la demanda de garantías, pues entonces resultarían aplicables, en lo conducente, las jurisprudencias número 270 y 274, consultables en las páginas 467 y 473, de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años 1917 a 1985, que dicen: "SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento en el amparo pone fin al juicio, sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión ampara o no, a la parte quejosa, y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones". "SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO. No causa agravio la sentencia que no se ocupa de los razonamientos tendientes a demostrar la violación de garantías individuales por los actos reclamados de las autoridades responsables, que constituyen el problema de fondo, si se decreta el sobreseimiento del juicio".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210801-0f0fd90d/agravios-de-revision-relativos-a-la-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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