DEMANDA OBSCURA E IMPRECISA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Si en la demanda inicial no se satisface lo establecido por el artículo 258, fracción V del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Sinaloa que dispone que en la misma se expresarán los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, hechos que evidentemente deben de ser los constitutivos de la acción ejercitada, o sea la causa de pedir, y que deben de señalarse de manera clara y precisa para que la demandada pueda preparar su contestación y ofrecer las pruebas que versan precisamente sobre tales hechos, y para que el juzgador esté en aptitud de apreciar si efectivamente se reúnen los requisitos señalados por la ley. Por tanto de no reunirse esos requisitos en el escrito inicial con el que empieza toda contienda judicial, evidentemente se debe concluir que el mismo adolece de obscuridad e imprecisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210831-b523f52a/demanda-obscura-e-imprecisa-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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