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INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDEN DEVENGARSE SIMULTANEAMENTE.

Clave: VII. C. 34 C · Registro digital (IUS): 210865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 626

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 362 del Código de Comercio, 152, fracción II y 174 párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con lo pactado en el documento ejecutivo base de la acción cambiaria deducida por el ejecutante, debe colegirse que los intereses moratorios que tiene que cubrir el obligado cambiario, se generan a virtud del incumplimiento en el pago del adeudo, computándose a partir del vencimiento de aquel documento hasta que se pague el débito; en cambio, los intereses ordinarios o normales se devengan a cargo del deudor durante el lapso comprendido desde la fecha de suscripción del documento en mención o disfrute del crédito hasta el vencimiento de aquél, lo que implica que no puede conceptuarse que los indicados intereses ordinarios y moratorios se devenguen simultáneamente, esto es, que los primeros se sigan generando ya en la mora junto con los segundos, puesto que con esa pretensión se persigue un ilegal doble cobro de tales intereses que riñe con el espíritu de los preceptos legales invocados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210865-96195918/intereses-ordinarios-y-moratorios-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/93. José Guadalupe Riaño Santés y otra. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho. Amparo en revisión 189/93. Mabel Santés Bernabé y otro. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdés. Amparo directo 149/93, relacionado con el amparo directo civil 151/93. Banca Serfín, S. A. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 359, de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE." Esta tesis contendió en la contradicción 102/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236, con el rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE."

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