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Modo: Corpus Pro

JURISPRUDENCIA. LA INVOCADA POR LAS PARTES EN UN JUICIO DE GARANTIAS, SOLO OBLIGA A CERCIORARSE DE SU APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO EN ESTUDIO, SI QUIEN LA INVOCO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 196 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XXI. 2o. 49 K · Registro digital (IUS): 210867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 629

El Tribunal Colegiado a quien toca conocer de un juicio de amparo en revisión, no se encuentra obligado a resolver sobre la aplicabilidad al caso concreto en estudio, de las tesis o jurisprudencia invocadas en sus agravios por la parte recurrente, si ésta incumple con la obligación que le impone el artículo 196 de la Ley de Amparo, de expresar el número y órgano jurisdiccional que la integró, aun cuando sí transcriba su título y texto, pues en esas condiciones ni siquiera es posible verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210867-c9bf7d32/jurisprudencia-la-invocada-por-las-partes-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 148/94. Rodolfo Sámano García. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

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