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Modo: Corpus Pro

JURISPRUDENCIA, APLICABILIDAD DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 897

La sola circunstancia de que toda tesis jurisprudencial sea obligatoria, en términos de lo previsto por -entre otros- los artículos 192 y 197-A, de la Ley de Amparo, no implica necesariamente que su aplicación se realice ipso facto; esto es, al margen de las pretensiones deducidas en juicio por las partes y de las pruebas aportadas por ellas, toda vez que la invocación y, en su caso, aplicación de tales criterios obedece a la necesaria adecuación del caso justiciable a la prevención contenida en esa fuente de derecho, y no a la inversa, que significaría someter a su molde lo que bien pudiera escapar de su contenido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214096-14f312c5/jurisprudencia-aplicabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 645/93 (5934/93). Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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