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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII. C. 52 C · Registro digital (IUS): 210893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 648

Si el juzgador de primera instancia desecha, por determinada circunstancia, algunos de los medios de convicción que ofrecieron las partes, y el acuerdo relativo que fue combatido a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es confirmado, el oferente de tales pruebas debe reiterar su ofrecimiento en la alzada, conforme al diverso artículo 522 del mismo ordenamiento, porque si no lo hace así, además de que precluye su derecho, el Tribunal de apelación estará imposibilitado legalmente para ordenar el desahogo de dichas probanzas, aun cuando se declarara fundado el agravio de que éstas fueron desechadas en forma injustificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210893-b73c6be6/pruebas-desechamiento-de-en-primera-instancia-debe-reiterarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/93. Pedro del Angel del Angel. 30 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho. Disidente: Adrián Avendaño Constantino. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1095, de rubro: "PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

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